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Fallos: 346:66 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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por dicha vía cuando, con menoscabo de derechos de neta raigambre constitucional -artículos 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- el a quo ha omitido considerar elementos conducentes para la solución del litigio y realizado afirmaciones dogmáticas que dan fundamento sólo aparente a su resolución (conf. Fallos: 342:35 ).

VI-
Como se adelantó, entiendo que asiste razón al recurrente en punto a que se han vulnerado las garantías constitucionales invocadas.

En efecto, en el recurso de casación rechazado -en lo que aquí interesa- la defensa había insistido en su planteo en punto a que D le disparó a C para defender su integridad sexual y que los jueces descartaron en forma arbitraria la existencia de la agresión ilegítima.

Al fundar su agravio señaló que omitieron valorar que una testigo declaró que el nombrado dejaba en los comercios del barrio avisos de búsqueda de empleadas jóvenes para la limpieza y que priorizaba que tuvieran alguna patología mental, escaso nivel económico o fuesen menores de edad. Sostuvo que C mantenía relaciones sexuales con sus empleadas en un marco de violencia doméstica y dominación y que se aprovechó del retardo mental de su asistida. Consideró allí el recurrente que la agresión ilegítima no es necesariamente sinónimo de violencia física y que D, que es irritable y agresiva, pudo reaccionar con un disparo porque no quería ser accedida sexualmente.

Adujo que en la violencia de género, en la que está latente la dominación, no es lógico evaluar la racionalidad del medio empleado para defenderse de la agresión del dominador en tanto "cualquier medio es apropiado para "salirse" de esa escena prolongada de violencia doméstica" y, en ese contexto, el disparo fue necesario y racional. Puso de resalto que D le dijo a los policías que concurrieron a la vivienda ante el llamado de los vecinos, que le disparó a C porque quiso violarla y que el nombrado registraba una causa en el año 2003 por abuso sexual doblemente agravado. En forma subsidiaria requirió que, en virtud de la imputabilidad disminuida de D derivada de su retardo mental en grado leve que motivó su declaración de insania por la Juez de Paz de la localidad de Bolívar, se le aplicase una pena que reflejara su menor culpabilidad por el mayor esfuerzo para motivarse en la norma y dirigir sus acciones y estimó adecuada una pena infe

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:66 
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