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Fallos: 346:63 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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dada por el tribunal de casación y el a quo. Al fundamentar su agravio señaló que momentos después del hecho, D le dijo a la policía que le disparó para defender su integridad sexual y aunque mantuvieran una relación, como lo declararon amigos y familiares de C d, ello no implicaba que los contactos sexuales fueran consentidos ni era óbice para una violación. A criterio de la defensa, las expresiones de C, referidas por los testigos, en cuanto a que "se tiraba a D", "se estaba volteando a N" denotan la "cosificación y falta de respeto" hacia su asistida y configura violencia por razones de género y discapacidad. Recordó que D tenía 19 años al momento del hecho y que surge de los informes de la asistente social y del perito psiquiátrico, que es de condición humilde, analfabeta y padece un retraso mental. Observó que esas condiciones la colocan en situación de vulnerabilidad que debió ser analizada desde la perspectiva de género y discapacidad. En el punto, puso de resalto que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley 26.378, reconoce que las mujeres con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor de violencia, lesiones o de, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación y establece la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por parte de aquéllas. Asimismo, la asistencia letrada recordó que el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer señaló que las mujeres discapacitadas sufren una doble discriminación; y que un estudio del Banco Mundial reveló que, por esa condición están más expuestas a la violación y son menos propensas a pedir intervención policial o protección legal. Añadió que las mujeres discapacitadas tienen mayor probabilidad de convertirse en víctimas de violencia sexual porque son percibidas por sus agresores como más vulnerables e incapaces de revelar el abuso; son más proclives a someterse a las indicaciones del adulto; no son conscientes de que son víctimas; carecen de información sobre la sexualidad y las relaciones personales, lo cual unido a la falta de oportunidad social, el aislamiento y la mayor predisposición a dar y recibir afecto genera una situación ambivalente que puede derivar en abuso sexual.

Adujo que la vulnerabilidad de D fue aprovechada por C que, en el ámbito de su vivienda, ejerció una dominación que le permitió abusar sexualmente de ella. A ese respecto señaló que una testigo declaró que el nombrado buscaba personal de limpieza con características que le facilitaran tal aprovechamiento, propósito que también se desprendía de su intención de sustituirla por una menor de edad; y que tales ele

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-63

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