SENTENCIA ARBITRARIA
Es procedente el recurso extraordinario interpuesto, pues el rechazo del recurso deducido contra la sentencia que condenó a la imputada a la pena prisión por ser autora del delito de homicidio no sólo ha restringido una vía apta para reparar los agravios de la defensa, con menoscabo de los derechosa la revisión de la condena y de acceso a la justicia de las mujeres discapacitadas y víctimas de violencia de género que garantizan los artículos 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 13 de Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y 7.f. la Convención de Belém do Pará, sino que ha incurrido en arbitrariedad y omitido valorar elementos relevantes de aquélla naturaleza a la luz de la normativa federal aplicable (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
SENTENCIA ARBITRARIA
Corresponde dejar sin efecto la decisión que rechazó el recurso de casación contra la condena si, con prescindencia del acierto o el error de las quejas de la defensa sobre la insuficiente prueba del hecho, lo expresado en aquella no satisface en modo alguno el estándar de revisión fijado por la Corte a partir del caso "Casal" Fallos: 328:3399 ), ya que se limitó a reproducir parcialmente la sentencia que debía revisar y omitió un examen específico de las constancias cuestionadas mediante la utilización de fórmulas que nada dicen sobre la prueba en concreto cuyo examen había sido llamado a realizar por la recurrente (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
DOBLE INSTANCIA
La aplicación de la doctrina del precedente "Casal" (Fallos: 328:3399 ) a recursos previstos en el ordenamiento procesal provincial se impone en cumplimiento de la supremacía constitucional establecida en el artículo 31 de la Norma Fundamental y la cláusula federal estatuida en los artículos 28 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 50 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que exigen el reconocimiento por parte de los Estados provinciales de los derechos resultantes de esos tratados, entre ellos, a una revisión amplia de la condena (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:59
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