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Fallos: 346:61 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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mentos conducentes para la solución del litigio y realizado afirmaciones dogmáticas que dan fundamento sólo aparente a su resolución (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
RECURSO DE QUEJA
Debe hacerse lugar a la queja si al denegar el recurso extraordinario por incumplimiento del recaudo establecido en el artículo 1° de la Acordada 4/2007, el a quo incurrió en un excesivo rigor formal, en tanto si se contabilizan las notas al pie, en sólo cuatro páginas el escrito excede la cantidad de veintiséis renglones en total (en dos de ellas por tres renglones y en las otras por uno) (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó, por inadmisible, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial de N La D contra la decisión de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, que rechazó el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n" 2 de Azul que condenó a la nombrada a la pena de ocho años de prisión por ser autora del delito de homicidio de M C (fs. 178/181 del legajo agregado).

Contra esa resolución la defensa oficial interpuso recurso extraordinario federal (fs. 196/209) que, al ser desestimado por exceder el límite de veintiséis renglones por página establecido en el artículo 1° de la Acordada 4/2007, dio origen a la presente queja.

II-
Al desestimar el recurso de inaplicabilidad de ley, el a quo consideró que la decisión impugnada no cumplía con el requisito de admisibilidad establecido por el artículo 494 del código procesal local

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-61

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