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Fallos: 346:625 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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pues en relación con la competencia territorial, de conformidad con lo dispuesto en el inc. 3 del art. 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y ante la ausencia de una regla específica que resulte aplicable al caso, será juez competente cuando se ejerciten acciones personales, el del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, siempre que el demandado se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, en el momento de la notificación.


CUESTIONES DE COMPETENCIA
Para resolver cuestiones de competencia corresponde atender al relato de los hechos contenido en la demanda, indagar respecto de la naturaleza y origen de la pretensión y, luego, en tanto se ajuste al relato de los hechos, al derecho que se invoca.


JULIÁN, DANIEL RAFAEL c/ HIDROTEC S.R.L. 5/ ORDINARIO
— DESPIDO

DESPIDO
Frente a una demanda por despido injustificado y toda vez que no se controvierte que el contrato de trabajo se celebró y ejecutó en la Provincia de Salta, ni que la empleadora tiene su domicilio allí, corresponde, a los efectos de dirimir la contienda, aplicar la regla de competencia territorial establecida en el artículo 24 de la Ley n° 18.345 de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo y en consecuencia, resultará competente el tribunal del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandado.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corre remite-(°) °) Sentencia del 6 de junio de 2023. Ver fallo.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:625 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-625

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