FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 2023.
Vistos los autos: "Buyatti SAICA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo".
Considerando:
1 Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación, por aplicación del art. 56, tercer párrafo, de la ley 27.260, tuvo por condonada la multa que le había sido impuesta a la actora por la resolución (PRLA) 7131/2012, en los términos del art.
969 del Código Aduanero, por no haber cumplido con la exportación del 90 de la mercadería declarada dentro del plazo establecido en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior 10 001 DJVE 011323 J, 10 001 DJVE 13661 Z y 10 001 DVJE 013071 L, tal como lo prevé el art. 9° de la ley 21.453.
Señaló que la ley 21.453 establece un régimen que otorga certeza a los exportadores, en cuanto fija el tratamiento tributario de la mercadería de acuerdo con las normas vigentes a la fecha en que quedaron concertadas las ventas al exterior, y les permite prever la carga fiscal que deberán satisfacer al momento de convenir el negocio, como así también que con ella no se ha pretendido alterar el régimen general del Código Aduanero, sino únicamente un aspecto de la determinación del tributo, estableciendo un momento anterior al del registro de la operación para la fijación de la base de las operaciones, de forma tal de alentar las exportaciones, dándole una certeza al exportador al momento de contratar la venta.
A su vez, afirmó que ese congelamiento de los elementos necesarios para la determinación del tributo no implicaba necesariamente una merma en la carga impositiva de la operación, ni es ese el móvil que inspira el régimen especial bajo examen. Agregó que ello se pone en evidencia, en el caso concreto, "a poco que se advierta que la conducta punible emergente del incumplimiento de la exportación en los plazos, forma y condiciones establecidos en el régimen especial de la ley 21.453 no ha dado origen a una determinación suplementaria de tributos".
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:479
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