rreala firmeza de la condena, dado que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad suya y no una potestad técnica del defensor, por lo que esa notificación, además, no debe consistir en un mero "hacer saber", sino que es necesario adoptar los recaudos suficientes que garanticen plenamente el derecho de defensa.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
SENTENCIA CONDENATORIA
Es arbitraria la sentencia que consideró extemporáneo el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el condenado, pues resultaba conducente para la adecuada solución del caso dilucidar si la tardía impugnación del nombrado, a través del recurso de inaplicabilidad de ley, se debió a un desconocimiento de su derecho que no le es imputable, o bien a su comportamiento responsable, lo cual no implica que se deje librado al capricho del interesado el plazo para ejercer su derecho a ser oído y acceder a una instancia superior en las formas previstas por la ley, sino evitar que el derecho constitucional al recurso resulte ilusorio ante la posibilidad de que no se haya cumplido, con los recaudos que la ley procesal exige para garantizar su ejercicio eficiente.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DERECHO DE DEFENSA
El ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, al extremo de suplir su negligencia en la provisión de defensor, asegurando, de este modo, la realidad sustancial de la defensa en juicio.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
SUPERIORES TRIBUNALES DE PROVINCIA
En los casos aptos para ser conocidos en la instancia prevista en el artículo 14 de la ley 48, la intervención del Superior Tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador hizo del artículo 31 de la Constitución Nacional, de modo que, en tales supuestos, la legislatura y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden impedir el acceso al máximo tribunal de justicia local; las provincias son libres de crear las
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:349
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