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Fallos: 346:477 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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CONDONACION DE MULTAS
Es improcedente la condonación en los términos de lo dispuesto en el art. 56, cuarto párrafo, de la ley 27.260, de la multa que la Dirección General de Aduanas aplicó a la actora, de conformidad con el del art. 969 del Código Aduanero, en concordancia con el art. 9° de la ley 21.453, por incumplimiento parcial de la exportación de mercadería comprendida en las declaraciones juradas de ventas al exterior, pues la conducta asumida por la actora, aun cuando pudo no generar un perjuicio patrimonial al Fisco por no estar relacionada con la falta de ingreso de algún tributo, sí tuvo virtualidad para afectar el debido control aduanero, entorpeciendo o dificultando el cumplimiento de ese objetivo de particular relevancia y tal circunstancia impide considerar a la obligación incumplida de carácter formal.


CONDONACION DE MULTAS
La multa que la Dirección General de Aduanas aplicó a la actora, de conformidad con el art. 969 del Código Aduanero, en concordancia con el art. 9° de la ley 21.453, por incumplimiento parcial de la exportación de mercadería comprendida en las declaraciones juradas de ventas al exterior no es susceptible de condonación en los términos de lo dispuesto en el art. 56, cuarto párrafo, de la ley 27.260, pues la conducta sancionada, no resultó apta para generar una obligación de naturaleza tributaria que resulte susceptible de ser regularizada o cancelada por el interesado en los términos de la mencionada ley 27.260.


CONDONACION DE MULTAS
Toda vez que se imputa a la actora haber llevado a cabo el supuesto de hecho previsto en el art. 954, inc. 15, ap. b), del Código Aduanero, dado que presentó una serie de declaraciones que diferían de lo que pudo resultar de una posterior comprobación por parte del servicio aduanero, en transgresión a una prohibición en materia de exportación, la multa aplicada encuadra, sin hesitación, en el art. 56 de la ley 27.260, en cuanto allí se dispone el beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales -en este caso, la presentación de declaraciones aduaneras inexactas- cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, que no se encuentren firmes ni abonadas (Disidencia del juez Rosenkrantz).

Del voto en disidencia en el precedente "Chehadi" (Fallos: 345:849 ) al que remite

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:477 
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