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Fallos: 346:480 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Tras ello, el a quo descartó que la ley 21.453 conceda beneficios tributarios a los contribuyentes, por lo que entendió que no resultaba aplicable la limitación establecida en el art. 52 de la ley 27.260, que excluye del sistema de regularización a las infracciones vinculadas con regímenes promocionales. Y, para tener por condonada la multa que había sido impuesta a la actora, tuvo en cuenta precedentes de esa sala en los que fueron condonadas multas en los términos del art. 56, primer y tercer párrafo, de la ley 27.260, en cuanto alude al beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones formales.

25) Que, contra tal decisión, la Dirección General de Aduanas dedujo el recurso extraordinario que fue concedido por el tribunal a quo en cuanto se ha puesto en tela de juicio la validez e inteligencia de normas federales -ley 27.260 y resolución general 4007-E/17- y denegado en lo atinente a la arbitrariedad y gravedad institucional.

3 Que el organismo aduanero, en su recurso, sostiene que la multa aplicada no está alcanzada por el régimen de condonación dispuesto por la ley 27.260, pues no se encuentra comprendida como "infracción sustancial", en tanto no está mencionada en el art. 6, último párrafo, de la resolución general AFIP 4007-E/2017. En este sentido, afirma que "si la multa que se le impone a la firma Buyatti SAICA únicamente es por la comisión de la infracción prevista y penada por el artículo 969 del Código Aduanero, y dicha infracción no se encuentra enumerada entre las pasibles de condonación en el artículo 6 inciso ce), (...) mal puede el a quo concluir que el supuesto de marras se encuentra incluido dentro de aquellos que acceden al beneficio de condonación".

Por último, pone de relieve que el sistema de condonación de multas establecido por la ley 27.260 es un régimen excepcional que no debe en forma alguna ser interpretado en forma laxa.

4) Que el recurso extraordinario es formalmente procedente, toda vez que se ha puesto en tela de juicio el alcance e interpretación de preceptos federales (leyes 22.415 y 27.260, sus normas reglamentarias y modificatorias) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-480

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