A su vez, cabe recordar que, en la tarea de esclarecer la inteligencia de normas federales, la Corte no se halla limitada por las posiciones del a quo ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (conf. doctrina de Fallos: 323:1491 y sus citas, entre otros).
5 Que en el sub lite el tribunal a quo declaró condonada la multa que la Dirección General de Aduanas aplicó a la actora, en los términos del art. 969 del Código Aduanero, en concordancia con el art. 9" de la ley 21.453, por incumplimiento parcial de la exportación de mercadería comprendida en tres declaraciones juradas de ventas al exterior, registradas de conformidad a la mencionada ley.
6 Que esta Corte ha tenido oportunidad de señalar en Fallos:
320:2656 que el régimen previsto en la ley 21.453 ha sido concebido para fomentar las exportaciones de productos de origen agrícola mediante un sistema que facilita a los vendedores la determinación de sus costos con la debida antelación (conf. la nota de remisión al Poder Ejecutivo del proyecto respectivo). Asimismo, en el mencionado precedente se destacó que dicho sistema preveía el registro de las ventas al exterior, que debían ser comunicadas por los exportadores a la autoridad de aplicación mediante declaraciones juradas. Y que el art. 6, primer párrafo, dispone que "A los fines de la liquidación de los derechos de exportación, reembolsos, reintegros, contribuciones, tasas, servicios y demás tributos que gravaren o beneficiaren la exportación de las mercaderías a que se refiere la presente ley, serán de aplicación los regímenes tributarios, de alícuotas, arancelario, y de base imponible precio índice, valor FOB, valor FOB mínimo o equivalente) vigentes a la fecha de cierre de cada venta".
En definitiva, la mencionada ley "estableció un régimen especial que otorgó certeza a los exportadores en cuanto fijó el tratamiento tributario de la mercadería de acuerdo con las normas vigentes ala fecha en que quedaron concertadas las ventas al exterior, permitiéndoles así prever al momento de convenir el negocio, la carga fiscal que debería satisfacerse por la exportación" (Fallos: 320:2656 ). Por su parte, la ley 21.453 resguarda el interés del Estado obligando a los exportadores a cumplir con lo pactado, exigiéndoseles exportar al menos el 90 de los volúmenes comprometidos, bajo apercibimiento de aplicar una sanción. En efecto, el art. 9" de la mencionada ley, al respecto, prescribe: "Las ventas declaradas se darán por cumplidas cuando, dentro
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:481
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