tamente carezcan de relación con la ideas u opiniones que se expongan" (Fallos: 321:2558 cit. y 335:2150 , cit.).
En suma, las expresiones, examinadas en su contexto y teniendo en cuenta las posibilidades de respuesta del actor, no exceden el alcance de un juicio de valor sobre un asunto de interés público. El hecho de que las manifestaciones vertidas por el señor Widder sean susceptibles de herir los sentimientos del actor no justifica una condena indemnizatoria. De otro modo, se atentaría contra una de las libertades fundamentales en una república democrática: la preservación del debate relativo a asuntos de interés para toda la sociedad.
Por consiguiente, entiendo que la publicación se encuentra amparada por la libertad de expresión en materia de opiniones.
V-
Por lo expuesto, opino que corresponde rechazar el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 15 de octubre de 2019. Víctor Abramovich
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 2023.
Vistos los autos: "Brieger, Pedro Rubén c/ Widder, Sergio Daniel y otro s/ daños y perjuicios".
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo allí dictaminado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Horacio RosATt1 — CARLOs FERNANDO ROSENERANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:475
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