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Fallos: 346:442 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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modificar uno de los elementos esenciales del impuesto a las ganancias la base imponible- mediante un mecanismo que se halla claramente a extramuros de la única forma que nuestra Carta Magna prevé, es decir, mediante ley formal.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
El art. 1 inc. h) primer párrafo del decreto 916/04 es inconstitucional, pues no puede admitirse que por vía reglamentaria se prescinda del taxativo requisito de "exportaciones realizadas a sujetos vinculados" previsto por el legislador en art. 15 de la ley de impuesto a las ganancias para la aplicación del método de determinación del precio de transferencia -"sexto método"-, más aún cuando no cabe presumir la inconsecuencia o falta de previsión del legislador al implementar el sexto método con estas particularidades.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
El art. 1 inc. h) primer párrafo del decreto 916/04 en cuanto prescinde del requisito de "exportaciones realizadas a sujetos vinculados" previsto por el legislador en art. 15 de la ley de impuesto a las ganancias para la aplicación del método de determinación del precio de transferencia "sexto método"- es inconstitucional, pues en los debates parlamentarios no se encuentra nada que permita inferir una voluntad legislativa distinta de la claramente plasmada en el texto del citado art. 15 en cuanto requiere que se trate únicamente de "exportaciones realizadas a sujetos vinculados".

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Es inconstitucional el art. 1 inc. h) cuarto párrafo del decreto 916/04, toda vez que ordena una deducción no prevista en el texto legal, es decir altera la sustancia de los derechos otorgados por la ley 25.784 e introduce una deducción ajena a su letra, lo cual configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución Nacional concede al Poder Ejecutivo.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -El

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-442

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