4) Que, descartada la admisibilidad de las impugnaciones articuladas por el carril de la arbitrariedad, los términos precedentemente transcriptos ponen en evidencia que el tribunal a quo solo ha sustentado la viabilidad de las apelaciones federales en una motivación inexistente. Ello es así pues, como quedó expuesto en el considerando 2° de la presente, en sus anteriores fallos la cámara no formuló ninguna inteligencia "sobre el alcance y aplicación al caso de una norma federal como lo es la ley 24.557", sino que se limitó a examinar lo atinente a la procedencia de los recursos de apelación interpuestos por la ejecutada en función de los montos debatidos.
5 Que, en tales condiciones, los autos de concesión carecen ostensiblemente de una debida fundamentación, defecto que constituye una causal con entidad suficiente para privarlos de validez al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaban destinados (Fallos: 341:215 y 342:1589 , entre muchos más).
Por ello, se declara la nulidad de las resoluciones que concedieron los recursos extraordinarios. Devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevas decisiones sobre el punto. Notifíquese y remitanse.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
VICENTÍN SAIC c/ ESTADO NACIONAL - PODER
EJECUTIVO s/ Civit y COMERCIAL — VARIOS
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
El art. 1 inc. h) primer párrafo del decreto 916/04 resulta chocante con el principio de reserva de ley en materia tributaria, pues por medio de esta incorporación reglamentaria, se eliminó el requisito del "sujeto vinculado del exterior", exigido por el art. 15 de la ley de impuesto a las ganancias para que resulte de obligatoria aplicación el método de determinación del precio de transferencia -"sexto método"-, es decir pretende
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:441
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