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Fallos: 346:434 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2023.

Vistos los autos: "Sancor Cooperativas Unidas Limitada c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certeza", de los que Resulta:

D Afs. 113/135 Sancor Cooperativas Unidas Limitada promueve la acción prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia del Neuquén, a fin de que se disipe el estado de incertidumbre en el que dice encontrarse por la creación de un sistema de inspección, control y fiscalización higiénico sanitaria, aplicado al tránsito interjurisdiccional de productos alimenticios que ingresan a su territorio, en función del cual exige el cobro de un tributo denominado "Tasa por Reinspección Bromatológica", con sustento en los artículos 1, 3, 7, 15 y concordantes de la ley provincial 2766, y en el decreto provincial 1751/1997.

Solicita que se declare que, en base al Código Alimentario Argentino, su decreto reglamentario 815/1999 y los artículos 9", 10, 11, 12 y 75 (incisos 13 y 18) de la Constitución Nacional, la pretensión fiscal provincial resulta inconstitucional.

Manifiesta que la firma posee quince plantas industriales, distribuidas entre las provincias de Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires, las que cuentan con el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos Alimenticios. A su vez, informa que los productos elaborados o comercializados por la empresa actora cuentan con el Certificado de Inscripción de Productos Alimenticios, expedidos por la autoridad competente en cada jurisdicción, por lo que son de libre circulación y comercialización en todo el territorio de la República Argentina.

Describe pormenorizadamente la operatoria -de control bromatológico y pago de la pertinente tasa- a la que se ve obligada la empresa actora cada vez que ingresa a la provincia mercadería cuyo origen está ubicado fuera de la jurisdicción provincial.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-434

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