TASAS
Es inconstitucional la ley provincial que crea un sistema de fiscalización higiénico sanitaria de los productos lácteos en tránsito federal, y establece una tasa retributiva del servicio de inspección, pues si se admitiese la coexistencia de poderes provinciales en este punto, con relación a los productos lácteos de tránsito federal ya fiscalizados por la Nación, como pretende la provincia demandada, y la fiscalización en tránsito que establece la norma local, cuando la nacional fija un punto distinto de control -con el propósito de realizar un control final del producto expuesto para la venta-, se produciría la neutralización de la actividad federal que la Constitución evita, como uno de los recursos más poderosos para preservar la existencia de la Nación.
Del precedente "Logística La Serenísima S.A.", sentencia del 9 de diciembre de 2015, al que la Corte remite
COMERCIO INTERPROVINCIAL
Desde que hay comercio interprovincial establecido, las provincias no pueden interrumpirlo con prohibiciones permanentes o transitorias sin exceder la esfera de competencia que le es propia.
Del precedente "Logística La Serenísima S.A.", sentencia del 9 de diciembre de 2015, al que la Corte remite
ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La acción declarativa de certeza iniciada contra una provincia a fin de que se disipe el estado de incertidumbre originado por la creación de un sistema de inspección, control y fiscalización higiénico sanitaria, aplicado al tránsito interjurisdiccional de productos alimenticios y en función del cual exige el cobro de un tributo, es la vía idónea para motivar la intervención de la Corte, pues no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta sino que se propone precaver los efectos de la aplicación de una norma local, a la par de fijar relaciones legales que vinculan a las partes en el conflicto, advirtiéndose en el caso que ha mediado una conducta estatal explícita de la demandada dirigida a la percepción de la tasa que la actora cuestiona.
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2023, CSJN Fallos: 346:433
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-433
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 439 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos