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Fallos: 346:440 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Considerando:

1") Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró mal concedidos los recursos de apelación deducidos por la demandada contra las resoluciones de origen que habían rechazado diversas defensas opuestas al progreso de las ejecuciones, promovidas en cada causa por el organismo actor, de multas por incumplimientos de los deberes impuestos por la normativa en materia de riesgos del trabajo.

27) Que para decidir de ese modo el a quo consideró que los valores económicos comprometidos en cada expediente no superaban el monto mínimo de apelabilidad previsto en el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (texto según ley 26.536, actualizado por acordada 41/2019).

3) Que contra tales pronunciamientos la ejecutada interpuso sendos recursos extraordinarios federales fundados en la existencia de arbitrariedad y de cuestión federal.

La cámara denegó las apelaciones en cuanto al primero de los fundamentos mencionados pues entendió que mediante la tacha articulada solo se ponía de manifiesto una inteligencia distinta de los hechos y de las conclusiones expresadas en las sentencias resistidas. Sostuvo, además, que "los pronunciamientos dictados en juicios ejecutivos no son —en principio- revisables por la vía del recurso extraordinario. La regla es que no constituyen "sentencia definitiva" en los términos del art. 14 de la ley 48 (...), y la especie concreta no es la excepción, ni muestra razón suficiente que justifique apartamiento de tal principio".

Añadió que, según doctrina de esta Corte "la denegatoria de apelación con fundamento en el art. 242 del ritual, no es susceptible de la tacha de arbitrariedad desde que reconoce sustento jurídico en cierta norma procesal y en las razones en que el decisorio se explicita...".

Señaló, en cambio, que "Sin mengua de ello, júzgase que en tanto media aquí un discurso encaminado a cuestionar la inteligencia proporcionada por esta Alzada sobre el alcance y aplicación al caso de una norma federal como lo es la ley 24.557 (habida cuenta que fue en su órbita y del poder disciplinario que brinda al organismo de control, que emergió la sanción debatida), la apertura de la vía extraordinaria en los términos previstos por el art. 14, 3 de la ley 48, queda justificada".

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-440

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