por considerar que la admisión de soluciones disvaliosas no resulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial" (Fallos: 249:37 y 330:1649 ).
Asimismo, que los jueces, en cuanto servidores de la justicia en el caso concreto, no deben limitarse a la aplicación mecánica de las normas y desentenderse de las circunstancias fácticas con incidencia en la resolución del conflicto, pues de lo contrario aplicar la ley se convertiría en una tarea incompatible con la naturaleza misma del derecho y con la función específica de los magistrados, tarea en la que tampoco cabe prescindir de las consecuencias que se derivan de los fallos, pues ello constituye uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de su decisión (conf. arg. Fallos: 315:992 ; 323:3139 ; 326:3593 ; 328:4818 y 331:1262 , entre otros).
En tales condiciones, pese a que la ley 27.430 introdujo, tanto en el régimen penal tributario como en el aduanero, un aumento en los "montos cuantitativos" de los preceptos legales comprometidos, lo cierto es que la solución adoptada por el Tribunal en el precedente "Vidal" no es trasladable sin más al supuesto de autos.
Ello así, aun cuando puedan identificarse puntos de contacto entre ambos a partir de los "montos cuantitativos" contemplados en la respectiva legislación y más allá de que su consagración responda a una finalidad similar, cual es la de preservar -si bien con distintos diseños normativos- los hechos más significativos dentro del ámbito delictual.
En efecto, existen diferencias que no pueden ser soslayadas para una adecuada solución del caso y que necesariamente deben ser ponderadas para dotar de consistencia a la solución que se adopta en el contexto en el que está llamada a operar la reforma que, en materia aduanera, introdujo la ley 27.430 mediante los artículos 250 y 251 que sustituyeron el texto de los artículos 947 y 949 del texto anterior del Código Aduanero (según reforma de la ley 25.986). Ello con el fin de evitar incurrir en una simplificación de las cuestiones federales comprometidas cuyo examen cabe efectuar a la luz de las reglas de hermenéutica jurídica, amplia y reiteradamente consagradas en la jurisprudencia del Tribunal y recordadas recientemente in re "Vidal" (Fallos:
344:3156 , considerando 18, párrafos 2° a 5"), sin desconocer -por otra parte-los siguientes principios rectores.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:423
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