dez Daniel s/ averiguación contrabando -causa N° 48.543- (CSJN, FE 1250. XL. RHE., rta. 25/09/2007). Por lo tanto, incluso, para quienes entienden que los delitos de contrabando son leyes penales en blanco que se integran con lo dispuesto en el artículo 947 del C.A., la modificación de dicho monto no conlleva necesariamente a la aplicación del principio de benignidad porque no supone la alteración del núcleo esencial de la materia prohibida en la ley penal principal ya que puede tratarse de un mero cambio coyuntural ajeno a la estructura del tipo penal. Sobre esta cuestión se ha afirmado que "Is]i la nueva ley modifica sólo esos elementos [accidentales], no es aplicable como más benigna, pues la infracción se consumó y, al no cambiar la concepción jurídica o fundamento de su punibilidad, el tipo permanece intacto. Los nuevos deberes desplazan a los anteriores, pero sólo rigen para el futuro" (H. G. Vidal Albarracín, Derecho Penal Aduanero, Didot, Buenos Aires, 2018, p. 285)" (fs. 307/312 vta).
El tercero de esos jueces sostuvo que con el solo objeto de conformar una mayoría de fundamentos para que la sentencia pudiera reputarse válida, acompañaba el voto del juez que lo precedió. No obstante lo cual, sugirió a los magistrados del tribunal oral que tuvieran a bien analizar la tipicidad de la conducta a la luz de algunas otras cuestiones de hecho y prueba que puntualizó (fs. 312 vta./313).
4) Que una compulsa de los casos radicados ante este Tribunal en materia aduanera refleja que la reforma que introdujo la ley 27.430 —en el aspecto bajo examen- suscitó el mismo escenario ponderado por el Tribunal in re "Vidal" (Fallos: 344:3156 ), al confluir los mismos dos factores valorados en esa ocasión.
Por un lado, una idéntica divergencia de pareceres entre la posición adoptada por la Sala III -mediante voto mayoritario- y las demás salas que conforman la Cámara Federal de Casación Penal. Así lo refleja la causa principal si se tiene en cuenta que el auto apelado fue dictado el 10 de mayo de 2019 cuando ya se habían pronunciado en sentido diverso las demás salas de ese mismo tribunal intermedio. Así, la Sala 1 en resolución del 20 de diciembre de 2018 (conf. fs. 19 del recurso de hecho FMZ 91003126/2012/T01/1/RH1 "García Rosales, Manuel Ángel Alejandro s/ legajo de casación") y la Sala IV, el 3 de diciembre de 2018 conf. fs. 2/3 del recurso de hecho FPA 23/2018/1/1/RH1 "N.N. s/ legajo de casación"). Incluso la Sala II, el 2 de agosto de 2018, al no habilitar su competencia por falta de fundamentación adecuada de una cues
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:418
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