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Fallos: 346:425 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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9" Que, sentado ello, el Tribunal considera necesario tener presente que el diseño seleccionado por el legislador, al incluir "montos cuantitativos" en la formulación de los artículos 947 y 949 del Código Aduanero, no es novedoso, como tampoco lo es la incidencia que sobre ellos tuvo el deterioro de la moneda de curso legal seleccionada para plasmarlos.

En efecto, la ley 14.129 (B.0. 31.7.1952) creó la figura del "contrabando menor" al establecer, en el artículo 79, un "límite monetario" en el por entonces delito de contrabando contemplado por el artículo 192 de la ley de Aduanas (t.o. 1952). Ese diseño se mantuvo en las sucesivas reformas a las que quedó sometida la legislación aduanera al modificar ese "límite monetario". Asimismo, el texto originario del Código Aduanero -aprobado por ley 22.415- incorporaba un esquema de actualización automática recogido de la ley 21.898, tal como quedó plasmado en el artículo 953 del mencionado cuerpo legal. La Administración Nacional de Aduanas actualizó el "límite monetario" durante el período que se prolongó entre el 2 de diciembre de 1982 y el 10 de diciembre de 1991. La última de esas actualizaciones tuvo lugar mediante la resolución de ese organismo n° 2344/91 de fecha 3 de diciembre de 1991.

La ley 27.430 creó la "Unidad de Valor Tributario" €UVT") como mecanismo dirigido a regular la "actualización" de los "parámetros monetarios" del régimen penal tributario y la excluyó de lo dispuesto en los artículos 7" y 10 de la ley 23.928 (in re "Vidal" Fallos: 344:3156 , considerando 19). Sin embargo, nada dijo sobre el punto en relación con la materia aduanera.

Es clara, entonces, la elección que efectuó el legislador tanto al introducir "montos cuantitativos" en la formulación de los artículos 947 y 949 del Código Aduanero como al mantenerlos para que operaran en una economía en la cual la depreciación de la moneda de curso legal no podía serle desconocida. Tampoco le fue ajena la controversia que planteaban las sucesivas reformas legales que, a resultas del desajuste provocado por la desvalorización de la moneda de curso legal, elevaron el tope fijo en cuestión, ni puede soslayarse que -cuando así lo consideTró- introdujo mecanismos que procuraron hacer frente a esa situación.

Ello bien entendido que no compete al Tribunal valorar las razones que pudo haber tenido el legislador para proceder de ese modo, ni

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:425 
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