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Fallos: 346:421 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Además, el auto apelado proviene del superior tribunal de la causa y es equiparable a sentencia definitiva ya que, en el particular contexto descripto precedentemente (cf. mutatis mutandis lo expresado en el citado precedente "Vidal", considerandos 11, 12 y 13), la anulación con reenvío dispuesta por la Cámara Federal de Casación Penal genera un gravamen de insusceptible reparación ulterior al mantener al imputado sometido a proceso conforme a una ley que -según entiende - viola el principio de irretroactividad de la ley penal y de retroactividad de la ley penal más benigna contenido en el artículo 2° del Código Penal y con jerarquía constitucional en los artículos 9" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -convenciones internacionales que gozan de jerarquía constitucional por así disponerlo el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional-.

A ello se suma que la decisión ha sido contraria al derecho a ser juzgado por la ley penal que considera más benigna, según cita el apelante (artículo 14, inciso 3, de la ley 48), en violación al derecho al debido proceso y al principio de legalidad consagrados en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional. También compromete el contenido y alcance de normas de carácter federal en materia penal aduanera, cuya inteligencia el a quo vinculó con la doctrina del precedente "Palero".

79) Que, sentado ello y respecto de la cuestión federal comprometida en el caso, los antecedentes que precedieron la aprobación de la reforma que introdujo la ley 27.430 en modo alguno avalan la fundamentación brindada por el a quo.

En efecto, el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo Nacional solo reformaba la materia tributaria. Nada decía sobre la aduanera en el aspecto sometido a decisión (conf. Mensaje de Elevación del Poder Ejecutivo Nacional en Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Período 135, 252 Reunión.

22. Sesión, Sesión extraordinaria del 19 de diciembre de 2017, págs.

143/163, aquí pág. 161) y texto del proyecto elevado (íb. págs. 165/253, aquí págs. 244/247).

Las modificaciones sometidas a examen recién fueron a instancias del diputado por la Provincia de Salta -Néstor Javier David- al proponer "...la necesidad de cambiar un artículo del Código Aduanero para aumentar un monto mínimo —por el cual se pasa de la in

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:421 
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