A resultas de lo anterior, la interpretación que propicia el auto apelado constituye "...una supuesta interpretación progresiva que en realidad llevó a reformar la ley, e implicó un inequívoco desconocimiento de la solución legal vigente para el supuesto juzgado y su reemplazo por la libre estimación de los jueces que la suscriben" conf. mutatis mutandis considerando 9" Fallos: 316:1764 "Bogado").
11) Que, en otro orden de ideas, cabe señalar que la reforma que aumenta el "límite monetario", aunque aparezca reflejada en la figura de "contrabando menor" del artículo 947 del Código Aduanero, constituye una ley penal más benigna para los supuestos de contrabando previstos en los artículos 863, 864, 865, inciso g, 871 y 873 (precisamente aquellos a los que refiere el citado artículo 947) siempre y cuando no queden alcanzados por las excepciones del artículo 949. Ello es así porque si bien el "límite monetario" no surge de la formulación típica de esas modalidades de contrabando opera, no obstante, sobre ellos de un modo directo al modificar la línea divisoria entre lo delictual y lo infraccional, lo cual supone imbuirlos de la mayor benignidad que, por su propia naturaleza, caracteriza al "contrabando menor", tal como lo ha reconocido el Tribunal en su jurisprudencia.
En efecto, en Fallos: 227:703 (" Muñoz", sentencia del 16 de marzo de 1953), la Corte Suprema calificó como de "naturaleza particular" la figura del "contrabando menor" —regulado por la entonces vigente ley 14.129- en "concordancia con el criterio de benignidad a que responde el mencionado precepto, a través de los términos del mensaje con que el Poder Ejecutivo acompañó el proyecto que sirviera de base a la ley aludida y que también coinciden con las consideraciones que en idéntico sentido se hicieran en el Congreso Nacional en las deliberaciones que condujeron a su sanción (Diario de Sesiones de la H. Cámara de Diputados pág. 537, 563, 579 y 580, año 1952; Diario de Sesiones del Honorable Senado, pág. 294, año 1952)" (pág. 709).
Años más tarde, al resolver un planteo de inconstitucionalidad del artículo 949 del Código Aduanero (en un aspecto ajeno a la materia en debate), se mantuvo esa concepción en el sentido de que mediante la figura del "contrabando menor", se "...ha pretendido sustraer de la severidad de las sanciones penales correspondientes al contrabando delito, aquellos supuestos en que por la escasa significación económica de los valores y las circunstancias en que normalmente se presenta dicho extremo, una aplicación estricta de las penas previstas
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:427
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