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Fallos: 346:384 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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fue abonado en concepto de la prestación por desempleo. Al efecto, tras declarar la inconstitucionalidad del decreto 267/2006, condenó al Poder Ejecutivo Nacional a abonar a la actora un importe mensual equivalente al salario mínimo, vital y móvil vigente, de conformidad con la escala y por el tiempo fijado en el art. 118 de la ley 24.013 (Ley Nacional de Empleo). Las costas fueron declaradas a cargo de la demandada vencida.

2) Que para así decidir el a quo sostuvo que la norma citada establecía la cuantía de la asignación en un porcentaje -fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil (en adelante CNE)- sobre el importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato, pagadera con arreglo a una escala decreciente durante los doce meses posteriores, aclarando que la finalidad del beneficio era reemplazar la falta de ingresos de quien se encuentra transitoriamente sin ocupación. Señaló que la reclamante había perdido su trabajo en 2013 pero el monto máximo de la asistencia se mantenía inalterado en $ 400 desde el año 2006, cuando el Poder Ejecutivo había dictado el decreto 267. Consideró que al tiempo en que la actora fue despedida, el aludido importe no cumplía con el propósito establecido por la ley 24.013 en tanto la escasez de la prestación impedía paliar las consecuencias económicas de la falta de empleo. Aclaró que la solución no ponía en riesgo la sustentabilidad del sistema porque su financiamiento se integraba con aportes y contribuciones patronales, que eran calculados sobre salarios que se habían visto incrementados durante el período 2006-2013.

3) Que contra ese pronunciamiento el Estado Nacional (Administración Nacional de la Seguridad Social) interpuso recurso extraordinario federal en el cuestiona la declaración de inconstitucionalidad porque por esa vía se arribó a un infundado apartamiento de la solución normativa prevista para el caso. Además, afirma que la sentencia es arbitraria en tanto el monto de la asignación fue determinado en un valor muy superior al establecido por la norma reglamentaria y no se tuvieron en cuenta las posibilidades financieras del Estado ni se dimensionó el impacto económico de la decisión, lo que configuraría el supuesto de gravedad institucional. Finalmente, cuestiona la imposición de costas.

4) Que la apelación federal fue concedida solo en relación con el tema federal que plantea y denegada en cuanto a las demás cues

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-384

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