tiones. Dado que la recurrente no dedujo ningún recurso de hecho, han quedado excluidas del conocimiento del Tribunal las cuestiones fácticas y procesales de aquella presentación con las que se intentó sustentar la existencia de arbitrariedad y de gravedad institucional.
Por el contrario, el recurso extraordinario ha sido correctamente concedido en cuanto a la materia constitucional involucrada toda vez que, al haber sido declarada la inconstitucionalidad del art. 1 del decreto 267/2006, se configura el supuesto previsto en inc. 1° del art. 14 de la ley 48.
5 Que la cuestión federal suscitada consiste en determinar si, en el caso, resulta constitucional como pretende la recurrente la aplicación del tope máximo de la prestación por desempleo establecido por el decreto 267/2006, reglamentario de la ley 24.013.
A tal efecto es necesario partir de la premisa de que el seguro de desempleo integra el derecho de la seguridad social consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en diversos tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos que cuentan con jerarquía constitucional o supralegal a partir de la reforma constitucional de 1994 (art. 9° -y su proyección enlos arts. 11 y 12- del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales -PIDESC-, art. XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Protocolo de San Salvador»).
6 Que, con el fin de reglamentar el derecho constitucional a la protección de los trabajadores desempleados se dictó la ley 24.013 cuyo título IV abordó dicha materia. Cabe observar que la ley ha tenido, entre sus múltiples objetivos, el de "organizar un sistema eficaz de protección a los trabajadores desocupados" (art. 2", inc. h) y, con ese propósito, instituyó un "sistema integral de prestaciones por desempleo" de carácter contributivo (título IV citado, capítulo único). De conformidad con el texto legal, la protección para esta contingencia consiste en una renta mensual, prestaciones médico-asistenciales y el pago de las asignaciones familiares (art. 119). En relación con la ayuda económica, la normativa establece que se trata de un subsidio equivalente a un porcentaje del importe neto de la remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses previos a la extinción, que debe ser fijado por el CNE y que en ningún caso podrá ser inferior al mínimo
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:385
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