ni superior al máximo que a ese fin determine la misma entidad (art.
118). Por lo demás, la preceptiva normativa estipula el deber legal, en cabeza del CNE, de actualizar los montos mínimos y máximos en forma periódica (art. 135 inc. b) de manera que pueda adaptarse a la situación socio-económica y evitar la pérdida del poder adquisitivo.
7") Que, en síntesis, es factible afirmar que la asignación por desempleo debe estar sujeta a dos requerimientos claros y precisos: por un lado, que sea determinada en proporción al salario en actividad del trabajador cotizante, y, por otro, que preserve su significación económica en el tiempo mediante una razonable movilidad de los montos mínimos y máximos estipulados.
87) Que, como lo entendieron los jueces de la causa, en conclusión que no es revisable en esta instancia (cfr. considerando 4", primer párrafo), los mencionados requerimientos no han sido respetados en este caso debido a la pérdida de valor del tope de la asignación cuya vigencia se mantuvo inalterada por más de diez años.
Cabe recordar, al respecto, que ha quedado fuera de discusión que el vínculo laboral de la actora se extinguió en enero de 2013 durante la vigencia del decreto 267/2006 que fijó el tope máximo de la prestación en cuatrocientos pesos ($ 400), cuando su mejor remuneración mensual, normal y habitual correspondiente a los seis meses anteriores al cese ascendió a tres mil novecientos sesenta y siete pesos ($ 3.967), lo que significó un ingreso neto de tres mil setenta y un pesos ($ 3.071).
Así, la ayuda reconocida representó tan solo el 13 del salario que la reclamante dejó de percibir como consecuencia del despido.
9") Que, en función de lo examinado, no hay duda de que la desvalorización del importe de la asignación por desempleo de la cual la actora era acreedora, se produjo debido a que la administración no emitió en tiempo propio la normativa pertinente que, en un contexto inflacionario, contemplara los ajustes necesarios. Al respecto, tiene dicho esta Corte que la omisión de la autoridad pública se configura cuando existe un mandato legislativo que ha sido desoído por un tiempo a todas luces irrazonable desde la promulgación de la ley (Fallos:
337:1564 , "Villarreal", considerando 11).
Habida cuenta de ello, la omisión de la administración de actualizar los valores establecidos en el decreto 267/2006 llevó en el caso a
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:386
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