tora. Debe recordarse, al respecto, que quien contrae la obligación de prestar un servicio —en el caso, de policía de seguridad— lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que cause su incumplimiento o ejecución irregular (Fallos: 306:2030 ; 307:821 ; 315:1892 y CSJ 1173/2007 43-P)/CS1 "Perea de Romero, Gladys Toribia c/ Provincia de Córdoba", fallada el 4 de junio de 2013).
8 Que, por otro lado, resulta descalificable que los tribunales provinciales hayan relativizado la importancia del referido sumario administrativo para la decisión del caso con sustento en la decisión adoptada en sede penal respecto de la actuación de los policías de guardia fs. 172 del citado expediente 2576328/36, en el que se reseña el voto de uno de los jueces de cámara que conformó la decisión mayoritaria).
Dichos tribunales omitieron considerar que el archivo dictado en el marco de las referidas actuaciones penales (ver fs. 915) no tenía influencia sobre la medida disciplinaria impuesta, fundada en irregularidades graves y comprobadas en el correspondiente sumario administrativo, pues la jurisdicción administrativa y la jurisdicción penal persiguen objetivos diferentes y no son excluyentes (doctrina de Fallos: 330:4429 y sus citas, entre otros).
9 Que, finalmente, en relación a las valoraciones efectuadas por las instancias provinciales para sustentar la responsabilidad exclusiva del damnificado por lo sucedido, cabe recordar que la culpa de la víctima con aptitud para cortar totalmente el nexo de causalidad entre el hecho y el perjuicio debe aparecer como la única causa del daño y revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor (ver Fallos: 343:184 y sus citas).
Por lo tanto, siguiendo la doctrina del precedente citado, aun si en el caso se tuviera por acreditada la culpa de víctima, la sentencia impugnada no satisface el recaudo constitucional de fundamentación suficiente. Ello determina que la controversia deberá ser objeto de examen en un nuevo pronunciamiento que precise en qué medida las circunstancias que determinaron la muerte de Víctor Giaiprone pudieron ser evitadas si se hubiese observado el comportamiento apropiado, ya que la responsabilidad solo puede surgir de la adecuada valoración del reproche de las conductas antijurídicas en orden ala previsibilidad de sus consecuencias.
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2023, CSJN Fallos: 346:331
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-331¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 337 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
