colectiva emergente del acto electoral y de lo decidido en la Asamblea General Extraordinaria del 18/11/16, corresponde -por ende- suspender la aplicación de aquella resolución administrativa cuya invalidez o nulidad se persigue en sede judicial; lo que en el caso concreto [...] proyecta sus efectos sobre la designación del delegado normalizador Sr. Lombilla"; 4) que "a fin de evitar una situación de acefalía [...] sin que implique adelantar opinión alguna con relación a la legitimidad del trámite de renovación de autoridades [...] corresponde disponer la prórroga de los mandatos decidida por Asamblea General Extraordinaria, debiendo otorgar la autoridad de aplicación, dentro del plazo de 72 horas -en el marco del correspondiente expte. administrativo-, la pertinente certificación provisoria de autoridades [...] hasta tanto se nombren nuevas [...] a través del procedimiento establecido por la ley 23.551"; 5) que "corresponde disponer cautelarmente la suspensión del proceso electoral iniciado por el actual Delegado Normalizador de la [...] UPSRA Sr: Patricio Lombilla, ordenándole se abstenga de [...] llevar a cabo un proceso electoral hasta tanto recaiga sentencia definitiva en las presentes actuaciones".
Contra este último pronunciamiento, el Estado Nacional - Ministerio de Producción y Trabajo (continuador del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) dedujo recurso extraordinario federal en el que, por un lado, critica que se haya dictado una medida cautelar contra el Estado in audita parte, en violación a la ley 26.854 y, por otro lado, afirma que la sentencia es contradictoria con la dictada tres meses antes, sobre los mismos hechos, partes y pretensiones, por la Sala VI, que había desestimado la impugnación contra la designación de un "delegado normalizador" y tenido por configurado el supuesto de "acefalía".
5) Que los agravios de la UPSRA dirigidos a cuestionar la decisión de la Sala VI de la CNAT (. considerando 3° de la presente) plantean la existencia de una cuestión federal suficiente, con sustento en la interpretación del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (art. 14, inc. 3", de la ley 48) y, por otro lado, aducen que el fallo se sustenta en meras consideraciones dogmáticas y no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa.
6) Que el Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que, en caso de basarse el recurso extraordinario en dos fundamentos, uno de
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:242
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