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Fallos: 346:236 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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GARCIA, ANGEL ALBERTO y Otro c/ MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL s/ Ley DE
ASOC. SINDICALES


SINDICATO
El pronunciamiento que declaró la validez de la designación del delegado normalizador dispuesta por el Ministerio de Trabajo por entender configurada la situación de acefalía prevista en la ley, no se ajusta al estándar según el cual las facultades otorgadas al citado Ministerio por la enumeración del art. 56, inc. 4, de la ley 23.551 deben interpretarse de modorestrictivo, mediante un escrutinio estricto sobre la configuración de las circunstancias a las que alude la ley.

SINDICATO
Es arbitraria la sentencia que declaró la validez de la designación del delegado normalizador dispuesta por el Ministerio de Trabajo por entender configurada la situación de acefalía, pues el sindicato había llevado a cabo dos acciones con el objeto de evitar que el día del vencimiento del mandato de las autoridades quedara configurada la situación de acefalía, a saber: convocado y llevado a cabo las elecciones para que hubiera autoridades electas, y decidido en asamblea general, ante la existencia de impugnaciones pendientes de resolución, la prórroga de los mandatos hasta que recayera decisión definitiva, por lo cual ello obligaba al Ministerio a instar la resolución 0, en su caso, a resolver todas las impugnaciones pendientes, dándole así al eventual perjudicado la oportunidad de recurrir ante la justicia, pero no lo habilitaba a considerar que se había generado una situación de acefalía.

SINDICATO
Es arbitraria la sentencia que declaró la validez de la designación del delegado normalizador dispuesta por el Ministerio de Trabajo por entender configurada la situación de acefalía, pues la autoridad administrativa incurrió en un exceso porque no se limitó, como era menester en una eventual situación de acefalía, a designar un delegado electoral con el alcance al que alude el art. 15 del decreto 467/88, es decir, con actuación limitada a los actos necesarios para llevar adelante la elección

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-236

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