eleccionario del 21 de octubre de 2016, así como también de la prórroga de mandatos resuelta en la asamblea del 183 de noviembre de 2016.
Contra esa resolución, Ángel Alberto García, en representación de la UPSRA, interpuso recursos administrativos y, frente a la falta de respuesta, promovió ante la CNAT el remedio previsto en el art. 62 de la ley 23.551. Allí defendió la validez de los actos gremiales impugnados, cuestionó la resolución ministerial que los había descalificado y solicitó que, en virtud del efecto suspensivo del remedio deducido, se ordenara la inscripción de las autoridades cuyos mandatos habían sido prorrogados. Ese remedio quedó radicado ante la Sala IX del referido tribunal. Posteriormente, solicitó, como "medida cautelar", la suspensión de un nuevo proceso electoral convocado por el entonces delegado normalizador Patricio Lombilla.
El 26 de diciembre de 2018, la Sala IX dictó una sentencia que, amén de asignarle efectos suspensivos a la apelación deducida resolvió, con el carácter de medida cautelar, descalificar la designación de un delegado normalizador resuelta por el Ministerio y validar la prórroga de los mandatos decidida por la asamblea extraordinaria del 18 de noviembre de 2016 hasta tanto resolviera de modo definitivo las impugnaciones deducidas contra la resolución de la DNAS del 27 de diciembre de 2016.
En ese sentido consideró: 1) que "a la interposición del recurso previsto por el art. 62 de la ley 23.551 se le debe asignar efectos suspensivos [...] de aquella resolución administrativa cuya invalidez o nulidad se persigue en sede judicial", máxime cuando la ejecución de la resolución recurrida podía afectar "los principios y garantías constitucionales involucrados en todo proceso electoral de una asociación sindical libertad, democracia y autonomía sindical, acceso a la jurisdicción, derecho a ser oído por un juez mediante un procedimiento sencillo y rápido y a la tutela judicial efectiva, entre otras)"; 2) que "el Tribunal -sin emitir juicio definitivo- entiende insuficientes las razones que motivaron la intervención administrativa [...] en particular por el extenso lapso transcurrido sin que se diluciden en tal sede las incidencias planteadas por las partes con relación a la suspensión del proceso electoral celebrado el 21/10/2016 y la privación de efectos de la prórroga de los mandatos decidida en la Asamblea General Extraordinaria de afiliados celebrada el 18/11/16"; 3) que, "teniendo en cuenta el resguardo del principio de libertad sindical y la expresión de autonomía
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:241
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