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Fallos: 346:239 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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el titular de la cartera laboral dictó la resolución 998/2016 por la cual designó "delegado normalizador" a Rodolfo Emilio Alonso, con "facultades administrativas y ejecutivas de los órganos de conducción de la entidad".

3 Que, contra esta última resolución, el 12 de diciembre de 2016 la UPSRA, representada por Ángel Alberto García, dedujo el recurso previsto en el art. 62, inc. b, de la ley 23.551 ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

En esa presentación negó la existencia de "acefalía", destacando que el Ministerio de Trabajo deliberadamente no había resuelto la cuestión relativa a la suspensión del proceso electoral a fin de que se llegara sin acto eleccionario cumplido a la fecha de vencimiento del mandato de las autoridades, para así poder disponer la intervención del gremio. Afirmó la validez de la prórroga de mandatos resuelta "a la luz de principio de Autonomía Sindical" por la máxima autoridad institucional del gremio, no cuestionada oportunamente por la autoridad administrativa sino con posterioridad a su resolución 998/2016.

Enfatizó que, en verdad, se estaba en presencia de una verdadera "intervención", siendo la palabra "normalización" un eufemismo.

Agregó que, con arreglo al esquema normativo de la ley 23.551, la autoridad administrativa debía abstenerse de limitar la autonomía de las asociaciones sindicales (art. 6), no pudiendo intervenir en su dirección y administración (art. 57), sino que, en caso de considerar que existían razones que ameritaban la intervención (art. 56, inc. 3"), debía solicitarla en sede judicial. Afirmó que ni el art. 15 del decreto 467/88 ni el art. 56 de la ley 23.551 facultaban a la autoridad administrativa para llevar adelante acciones que no correspondían ala finalidad de dichas disposiciones, máxime cuando tal normativa tenía a su vez sustento en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de jerarquía constitucional. Asimismo, y como "medida cautelar", solicitó la suspensión de los efectos de la resolución 998/2016, a fin de que, por un lado, se ordenara al delegado normalizador abstenerse de realizar cualquier acto de ejecución de dicha resolución y, por otro, se mantuvieran en el Registro de Asociaciones Sindicales como autoridades de la UPSRA a las que se encontraban registradas al 18 de noviembre de 2016.

Ese recurso quedó radicado ante la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT). Si bien ese tribunal, por resolu

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-239

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