Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 346:237 de la CSJN Argentina - Año: 2023

Anterior ... | Siguiente ...

art. 56, inc. 4 de la ley 23.551), sino que nombró a un delegado normalizador, con las facultades administrativas y ejecutivas de los órganos de conducción de la entidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario deducido debe ser desestimado toda vez que no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, en tanto se intenta cuestionar un pronunciamiento que simplemente resolvió una cuestión procesal durante el trámite del pleito, como lo es el efecto otorgado por el a quo a la apelación, y que, además, dispuso una medida cautelar, la cuales no constituyen, como regla, sentencia definitiva, ni equiparable a esta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 2023.

Vistos los autos: "García, Ángel Alberto y otro c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social s/ ley de asoc. sindicales" y CNT 102832/2016/CS2 "Unión Personal de Seguridad República Argentina c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social s/ ley de asoc.

sindicales".

Considerando:

1 Que estas dos causas exhiben una evidente conexidad ya que tuvieron origen en sucesivas resoluciones que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó en el marco del proceso electoral iniciado en 2016 en el seno de la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina. Habida cuenta de ello y toda vez que los recursos extraordinarios interpuestos en ambos casos han sido concedidos bajo el argumento de que los fallos impugnados podrían tener alcances contradictorios, el Tribunal estima conveniente dictar una sentencia Única con el objeto de poner fin a las contiendas de un modo unívoco.

2 Que la Unión del Personal de Seguridad de la República Argentina (CUPSRA) había convocado para el día 2 de junio de 2016 a una

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2023, CSJN Fallos: 346:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-237

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 243 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos