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Fallos: 346:240 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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ción del 28 de diciembre de 2016, le otorgó efecto suspensivo, el Ministerio de Trabajo continuó con la designación de sucesivos "delegados normalizadores". Finalmente, el 20 de septiembre de 2018 falló desestimando la pretensión recursiva.

El a quo entendió que no correspondía hacer lugar a la medida cautelar solicitada pues "se verifica una controversia intra-sindical de larga data suscitada en el seno de UPSRA [...] que derivara frente a la denuncia del estado de acefalía por parte de un grupo de afiliados en la designación de un delegado normalizador -luego modificada en tres oportunidades- por la Autoridad Administrativa del Trabajo con sustento en [...] el art. 56 L.A.S."; norma que le confería a esa cartera del Estado "facultades excepcionales [...] para designar un funcionario que regularice el cuerpo de conducción de las asociaciones sindicales en casos análogos al de autos, en que se encuentra impugnado el comicio celebrado el día 21/10/2016 y la asamblea de prórroga de los mandatos de la Comisión Directiva de UPSRA, mientras que se halla vencido el mandato de las autoridades". Agregó que "Resuelta la cuestión de la medida cautelar [...], la misma suerte ha de correr la cuestión de fondo cual es la impugnación de la Resolución MTEySS N" 998/16 [...] por su ineguívoca conexidad".

Contra ese pronunciamiento, la UPSRA dedujo recurso extraordinario federal, en el que afirma la violación del "principio de libertad sindical" consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en el Convenio 87 de la OIT, así como también la arbitrariedad del fallo, con sustento en que: a) el accionar del Ministerio había sido deliberado en el sentido de suspender las elecciones y no resolver la situación, para luego, vencidos los mandatos de las autoridades en ejercicio, poder alegar una inexistente "acefalía" y disponer la intervención bajo el eufemismo de la designación de un "delegado normalizador"; b) no se debatía una disputa interna del gremio sino el avasallamiento por parte del Ministerio de Trabajo a la autonomía de una asociación sindical a través de una maniobra para provocar una situación de anormalidad institucional que lo habilite a disponer una intervención encubierta; y O) se hicieron consideraciones sobre el proceso electoral del 21 de octubre de 2016 cuando ese tema no era materia de recurso desde que tramitaba en otro expediente administrativo posterior.

4) Que, entre tanto, el 27 de diciembre de 2016 la DNAS emitió una disposición declarando la "ineficacia jurídica asociacional" del acto

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:240 
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