lo actuado en consecuencia, y ordenó que se lleve a cabo un nuevo juicio oral y público para dictar una nueva sentencia. Para así decidir, consideró que se habían vulnerado las garantías sustanciales del juicio, desde que la sentencia dictada no era fruto de lo actuado en la audiencia de debate oral y público. Ello así, toda vez que no se incorporó la declaración de la víctima, se "incorporó sin lectura todos los instrumentos y, sin citar u ordenar diligencia alguna para asegurar el comparendo de los testigos, dictó sentencia condenatoria y la fundó exclusivamente en constancias de la etapa preliminar". Sobre esas constancias, se sostuvo que no se contaba con prueba alguna que acreditara los hechos de la acusación y se había referido como prueba de cargo el "reconocimiento en rueda de personas practicado, medida que, refractariamente, arrojó en torno al acusado resultado negativo" (Tribunal de Impugnación de Salta, Sala I, Fallo N° 75, expte. M01-34810/17, sentencia del 9 de octubre de 2019).
Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad y, ante su rechazo, queja ante el tribunal supremo provincial, invocando la afectación de la prohibición de persecución penal múltiple y reformatio in peius, entre otros agravios. A su turno, la Corte de Justicia de Salta resolvió desestimar la vía por entender que las decisiones que resuelven nulidades no constituyen sentencias definitivas y que la parte recurrente no había logrado demostrar su equiparación a tal con base en la imposible reparación ulterior de los perjuicios enunciados.
Finalmente, la defensa articuló la vía extraordinaria federal, cuya denegación motivó la presente queja.
27) Que sibien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan, corresponde hacer excepción a este principio en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, cuando la sentencia frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente (Fallos: 313:1223 ; 315:1629 ; 320:2089 ; 323:1449 ; 324:3612 ; 326:2759 y 3334; CSJ 83/2013 (49A)/CS1 "Albarenque, Claudio Darío s/ causa n" 115.904", resuelta el 19 de mayo de 2015 y "Uzcátegui Matheus", Fallos: 339:408 ).
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1542
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