NELIDA CARPINETI DE GOICOCHEA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que declaró mal con- .
cedidos los recursos locales de nulidad y de inaplicabilidad de ley, si tal decisión frustra la vía intentada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que deciaró mal concedidos los recursos locales de nulidad y de inaplicabilidad de ley sobre la base del carácter no definitivo del fallo recaído en un incidente de verificación, sin hacerse cargo de lo expuesto por la apelante en cuanto a que la decisión impugnada cerraba la instancia ordinaria afectando la garantía de la defensa en juicio de modo irreparable.
RECURSO "EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Carece de significación, para negar el carácter de sentencia definitiva, la circunstancia de que se trate de un incidente tramitado en el contexto de un proceso concursal, pues ello no priva de singularidad a la contienda cuya resolución pro- duce los efectos de la cosa juzgada en lo concerniente al crédito en discusión (art.
38, ley 19.551), con prescindencia de las alternativas del proceso concursal. CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales. El carácter supremo que la Ley Fundamental ha concedido a la Corte, determina que la doctrina que ésta elabore, con base en la Constitución, resulte el paradigma del control de constitucionalidad en cuanto a la modalidad y alcances de su ejercicio Voto del Dr. Carlos S. Fayt). —° . .
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1629
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1629¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 519 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
