FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2023.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Veliz, Roberto Ariel s/ robo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del recurrente remiten a circunstancias sustancialmente análogas a las abordadas por el Tribunal en el precedente "Di Mascio" (Fallos: 311:2478 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Remítase la queja a sus efectos para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arreglo a la presente. Notifíquese y devuélvase.
Horacio Rosatrt (según su voto)— CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JuAN CARLOS MAQuEDA (en disidencia) — RICARDO Luis LORENZETTI.
Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:
1 Que Roberto Ariel Veliz fue condenado a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional por el delito de robo. Su defensa impugnó esa decisión por considerarla arbitraria, carente de fundamentos, dado que no cabía extraer esa decisión de lo actuado y constatado durante el juicio oral, por lo que, sin más, solo cabía dictar la absolución de su pupilo.
Habilitada la instancia por el recurso de la defensa, la Sala I del Tribunal de Impugnación de Salta declaró -de oficio- la nulidad de la audiencia de debate, de la sentencia condenatoria y de todo
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1541
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