postularse para el cargo gremial. A su vez, destaca que el demandante rechazó el traslado ordenado alegando motivos familiares y gremiales, pero ello no fue siquiera contemplado por la accionada que, sin más, dispuso el despido.
Sobre esa base, afirma que la sentencia apelada, al concluir que la negativa del actor a aceptar el traslado a la provincia de Salta constituía un móvil objetivo y razonable en los términos de la doctrina "Pellicori", se apartó de las constancias de la causa y vulneró los derechos constitucionales invocados.
II-
Considero que el recurso fue mal denegado pues se halla en juego el alcance y la interpretación de una norma federal -ley 23.592- y la decisión ha sido contraria a la pretensión que el recurrente funda en ella art. 14, inc. 3, de la ley 48; Fallos: 333:2306 , "Álvarez").
En este sentido, se debe tener presente que en la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del a quo ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 312:2254 , "Gil"; 338:1171 , "SOMU"; 343:1389 , "APM Las Colonias", entre muchos otros).
Además, con la salvedad realizada más adelante, los agravios referidos a la valoración de determinados extremos fácticos y probatorios de la causa se presentan inescindiblemente unidos a tal cuestión interpretativa, por lo que corresponde que se examine en forma conjunta con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio (Fallos:
323:1625 , "Arcuri"; 333:2296 , "Pellejero", y sus citas; 337:611 , "Sisnero"; C.S., L. 263, L. XLV, "Ledesma, Florencia c/ Citrus Batalla SA s/ sumarísimo", sentencia del 9 de septiembre de 2014).
IV-
En el caso, corresponde analizar si el despido dispuesto por la demandada obedeció a motivos discriminatorios vinculados con la actividad gremial del actor. A tales fines, teniendo en cuenta los serios inconvenientes probatorios que pesan sobre las presuntas víctimas, la Corte Suprema estableció parámetros y cargas determinadas que deben regir cuando se invoca la aplicación de la ley 23.592 y se atribuye un móvil discriminatorio oculto en el acto jurídico cuestionado.
En efecto, en Fallos: 334:1387 , "Pellicori", esa Corte destacó que "... la discriminación no suele manifestarse de forma abierta y cla
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1494
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