En ese marco fáctico, considero que los argumentos brindados por la demandada no alcanzan para desvirtuar la presunción inicial de motivo discriminatorio, en los términos de la doctrina sentada por la Corte en "Pellicori" y "Varela".
En efecto, el incumplimiento atribuido se basó en la negativa de aceptar una modificación de las condiciones de labor, dispuesta en forma unilateral y arbitraria, que, de concretarse, hubiera dañado material y moralmente al actor y afectado específicamente su actividad gremial en la sede ubicada en la ciudad de Córdoba.
Al respecto, la Corte afirmó que "... todo tratamiento arbitrario, que tenga por objeto o por resultado, impedir, obstruir o restringir o de algún modo menoscabar el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidas por la Constitución Nacional, constituye un acto discriminatorio" (Fallos: 344:1336 , cit.).
En el caso, en primer lugar, no se encuentra controvertido que el señor Salguero, al momento del despido, contaba con 31 años de antigúedad en la empresa y no había recibido sanción alguna. Además, durante toda la relación laboral prestó tareas en la ciudad de Córdoba, capital de la provincia, donde vivía junto a su grupo familiar compuesto por su esposa e hijos en edad escolar (fs. 96/97). En ese marco, el traslado ordenado por la demandada sin el consentimiento del actor a la ciudad de Salta, ubicada a casi 900 kilómetros de distancia de su centro de vida, no puede encontrar fundamento en la norma convencional citada ni respeta los límites impuestos por el artículo 66 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Cabe agregar que no surge de la orden de traslado que se le haya ofrecido al actor alguna mejora salarial o compensación económica concreta, ni que se haya contemplado la situación de su grupo familiar, En segundo lugar, las declaraciones testimoniales citadas expresaron que los mecanismos de traslado internos de la empresa no fueron respetados en el caso del actor. En efecto, sostienen que cuando se produce una vacante en la empresa se publica en la intranet a fin de que los dependientes de la demandada se postulen voluntariamente para cubrirla (er declaraciones de Ibañez, Luna y Alvarez, fs. 621/623).
Afirman que era habitual el ofrecimiento de mejoras salariales, de categoría laboral o el pago de gastos o compensaciones dinerarias (ver declaraciones de Tosutti y Sanchez, fs. 619/621).
En particular, el testigo Ferrero sostuvo que había 10 o 12 empleados con las mismas condiciones técnicas y vasta experiencia para cu
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1498
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