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Fallos: 346:1488 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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sector donde laboraba el difunto. El informe da cuenta de que ese espacio contaba con aire acondicionado y extractor de aire y que le habían sido exhibidos los estudios que allí se realizaron oportunamente sobre el análisis del aire (partículas contaminantes), de los que no surgiría nada irregular. Esas constataciones contrastan con las que la cámara extrajo a partir de una lectura sesgada de las declaraciones de ciertos testigos (fs. 530 vta.).

9") Que, en suma, tal como fue resuelto en la instancia de grado, las constancias obrantes en la causa no permiten establecer el eventual nexo de causalidad entre el factor laboral y la enfermedad multisistémica que afectó al trabajador, extremo que impide atribuir a las demandadas responsabilidad civil por su muerte.

Lo expuesto es suficiente para descalificar lo decidido con arreglo a la conocida doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias por lo que se torna innecesario el examen de las restantes cuestiones planteadas por las partes en sus recursos.

Por ello, se hace lugar a las quejas interpuestas por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y por Montagne Outdoors S.A., se declaran procedentes los recursos extraordinarios deducidos y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas en el orden causado en virtud de la índole de las cuestiones debatidas. Notifíquese. Agréguense las quejas al principal, reintégrense los respectivos depósitos y, oportunamente, vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Horacio Rosattt (en disidencia) — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JuAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Disidencia del Señor Presidente Doctor Don Horacio Rosatti Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación originó estas quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1488

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