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Fallos: 346:1496 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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de causa, es suficiente para el empleador acreditar que dicha causa razonablemente se ha configurado" (ver Considerando 9").

Considero que este estándar probatorio resulta aplicable en el sub lite, por lo que, en primer término, corresponde analizar si se encuentra acreditado que el actor realizaba actividad gremial en el ámbito de la demandada y en los términos señalados.

Al respecto, considero que las declaraciones de los testigos Ferrero, Vera, Denardi, Ibáñez, Luna, Álvarez, Mena, Juarez y Baez (er fs.

30/32, 114/116, 557/558, 563/564; testimonios transcriptos y reseñados en la sentencia de la cámara laboral local a fs. 615/623), todos ellos compañeros de trabajo y dependientes de la demandada, demuestran una activa participación gremial del actor. En efecto, señalan que el señor Salguero, ante la ausencia de delegados que tuvieran mandato vigente desde el año 2007, actuó como delegado de hecho en representación de sus compañeros, que formó una asociación denominada "UTATEC" (unión de trabajadores telefónicos de Córdoba), que solicitó al SOETC el llamado a elecciones de delegado gremial, que gestionó esa convocatoria eleccionaria ante la autoridad de aplicación y que tenía intenciones de postularse para ese cargo sindical. Esa gestión tendiente a que el sindicato convocara a elecciones, fue impulsada por el actor y otros compañeros y ratificada por el testigo Sánchez, secretario general del SOETC (fs. 619/620). Puntualmente, los testigos Denardi y Alvarez manifestaron que, junto al actor, iniciaron el reclamo administrativo con el apoyo de todos los trabajadores y que, ante la resolución favorable del Ministerio de Trabajo, le comunicaron fehacientemente a la empresa que tenían intenciones de postularse para delegados gremiales en las elecciones que ese ministerio ordenaba fs. 620 vta. y 623).

Además, la cámara local explicó que esos extremos se encuentran plasmados en el expediente administrativo 372.385/2009 MTESS, en donde consta que la autoridad de aplicación intimó fehacientemente al SOETC a convocar a elecciones y notificó de ello a la demandada varios meses antes de que disponga el traslado del actor a la provincia de Salta (reseñado por la sentencia de cámara a fs. 626). Todo ello, acredita que el recurrente desarrollaba de manera notoria actividades sindicales, y que la demandada conocía esa actividad antes de disponer el cambio de su lugar de trabajo.

A su vez, el demandante rechazó expresa y fehacientemente la intimación que ordenaba su traslado a la ciudad de Salta con sustento, principalmente, en su actividad gremial y su voluntad de presentarse

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1496 
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