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Fallos: 346:1490 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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sulta previa ni compensación económica específica, lo cual corrobora la hipótesis de persecución por motivos sindicales y la consideración del despido como discriminatorio.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

DESPIDO DISCRIMINATORIO
Obedece a motivos discriminatorios vinculados con la actividad gremial del trabajdor el despido dispuesto, toda vez que el traslado ordenado por la empresa accionada sin el consentimiento del trabajador a otra ciudad, ubicada a casi 900 kilómetros de distancia de su centro de vida, no puede encontrar fundamento en el Convenio Colectivo de Trabajo 201/1992, ni respeta los límites impuestos por el artículo 66 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo y tampoco surge que se le haya ofrecido alguna mejora salarial o compensación económica concreta, ni que se haya contemplado la situación de su grupo familiar, prácticas que eran habituales en la empresa al generar los traslados.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

DESPIDO DISCRIMINATORIO
El despido dispuesto por la empresa demandada obedeció a motivos discriminatorios vinculados con la actividad gremial del actor, toda vez que ésta invocó como causal de despido la negativa del trabajador a presentarse en su nuevo puesto de trabajo, ubicado en otra ciudad, es decir se basó en la negativa de aceptar una modificación de las condiciones de labor, dispuesta en forma unilateral y arbitraria, que, de concretarse, hubiera dañado material y moralmente al actor y afectado específicamente su actividad gremial.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

DESPIDO DISCRIMINATORIO
El despido dispuesto por la empresa demandada obedeció a motivos discriminatorios vinculados con la actividad gremial del actor, toda vez que aquella no demostró una causa objetiva y razonable ajena a la actividad sindical, y por tanto no logró desvirtuar la presunción inicial sobre la existencia de un móvil discriminatorio.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1490

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