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Fallos: 346:1499 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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brir el puesto al que había sido destinado Salguero (fs. 615). A su vez, el testigo Vera declaró que le ofrecieron trasladarse a las oficinas de Salta o Jujuy y que eligió voluntariamente la de Salta. Agregó que cuando esa oficina cerró, en el año 2012, le propusieron volver a Córdoba, pero eligió quedarse y realizar otro tipo de tareas para la misma empleadora (fs. 617vta./618).

En esta perspectiva, es posible afirmar que la imposición del cambio de lugar de trabajo, configura un trato arbitrario y desfavorable de la empleadora en perjuicio del trabajador, pues por un lado, excede el razonable ejercicio de la facultad de organización, causa un daño material y no se sustenta en estrictas necesidades funcionales, y por otro lado, se aparta de los precedentes de la propia empresa respecto del traslado de sede de sus empleados, al realizarse sin consulta previa ni compensación económica específica. Estos elementos corroboran la hipótesis de persecución por motivos sindicales.

Finalmente, refuerza esa conclusión el hecho de que el cambio arbitrario de condiciones laborales y el posterior despido es concomitante con ciertos hechos que marcanla actividad gremial del actor.

Esa actividad era notoria y conocida por la demandada. Pero además, un tiempo antes de disponer el traslado de Salguero a la sucursal de Salta, la empresa había tomado conocimiento de que éste junto a otros trabajadores impulsaba una renovación de los mandatos de los representantes sindicales y se postulaba para ser delegado del establecimiento cordobés, y que el Ministerio de Trabajo había emplazado al Sindicato a convocar a elecciones, por lo que el acto electoral era inminente. Por otra parte, ante la intimación para presentarse a trabajar en su nuevo destino, el actor comunicó expresamente a su empleadora que se encontraba gestionando elecciones gremiales en la sede de la empresa en la ciudad de Córdoba y que era su intención postularse como delegado. Cabe reiterar que el actor, merced a la medida cautelar dispuesta en la causa, fue candidato nominado por sus compañeros de trabajo.

En suma, luego de valorar estos extremos fácticos a la luz de los estándares constitucionales reseñados, estimo que la demandada no alcanza a demostrar una causa objetiva y razonable ajena a la actividad sindical, por lo que no logra desvirtuar la presunción inicial sobre la existencia de un móvil discriminatorio.

Los aspectos señalados no fueron debidamente ponderados por el a quo, que realizó una interpretación incorrecta del derecho federal aplicable a esta controversia.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1499

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