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Fallos: 346:1492 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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otros compañeros, el llamado a elecciones de delegado gremial del Sindicato de Obreros y Empleados Telefónicos de Córdoba (SOETC) en el ámbito de la demandada, que comunicó fehacientemente estas gestiones y la resolución administrativa a su empleadora antes de que se dispusiera su traslado.

Sobre esa base, el a quo estimó que se encontraban acreditados indicios de que, prima facie, el despido obedecería a razones discriminatorias según la doctrina sentada por la Corte Suprema en los precedentes "Pellicori" y "Varela".

No obstante ello, consideró que la demandada logró desvirtuar esa presunción en tanto demostró que el despido obedeció a un motivo objetivo y razonable ajeno a la actividad gremial. En ese sentido, destacó que la demandada ordenó el traslado del actor a la provincia de Salta con sustento en el artículo 37 del Convenio Colectivo de Trabajo 201/92 que regía la relación entre las partes. Entendió que las declaraciones testimoniales demostraron que el traslado se había fundado en razones de conveniencia empresarial, en el marco de un proceso de descentralización empresaria del despacho de Córdoba hacia el norte del país. Destacó que Salguero se desempeñaba como oficial múltiple de equipos-servicios especiales y que, por su especialidad y antigúedad, era evidente su idoneidad para desempeñar el cargo en el destino asignado.

Agregó que, si bien el Ministerio de Trabajo intimó al SOETC a llamar a elecciones y ello había sido comunicado a la demandada, al momento del despido el actor no era formalmente candidato ni se había determinado fecha alguna para las elecciones. Por último, arguyó, también con sustento en la prueba testimonial, que Salguero solo logró acreditar que era opositor a la conducción del SOETC pero no evidenció que su militancia hubiera causado malestar o intolerancia en la demandada.

Al respecto, concluyó que el traslado ordenado por la accionada, que derivó en el despido del actor ante el incumplimiento a presentarse en el destino asignado, obedeció a razones de conveniencia empresarial que desvirtuaron la presunción señalada.

Por último, consideró que, si bien el móvil discriminatorio quedaba descartado, la demandada no ponderó circunstancias relevantes que tornan infundado el despido. En ese sentido, destacó que el actor contaba con más de 30 años de antigúedad en la empresa sin sanciones disciplinarias y con un alto nivel de competencia profesional. Además, resaltó que el lugar de destino se encontraba en una provincia lejana

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1492

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