a su centro de vida, tenía más de 50 años de edad y se encontraba culminando su carrera profesional. Por ello, estimó que la ruptura del vínculo, ante la negativa del actor a trasladarse a su nuevo destino, constituyó una sanción excesiva y, en consecuencia, condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones por despido sin causa.
II-
Contra ese pronunciamiento, el actor dedujo recurso extraordinario federal (fs. 764/784) que fue contestado (fs. 790/796) y rechazado (fs.
799/800), lo que motivó la presente queja (escrito presentado el 15 de junio de 2020, conforme consta en el expediente digital).
Por un lado, sostiene que se ha suscitado una cuestión federal que la Corte debe tratar en tanto la decisión apelada, al entender que no existió móvil discriminatorio en el despido, vulneró los principios protectorios, de igualdad, no discriminación y la libertad sindical (artículo 14 bis, 16 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional y Convenios 87 y 111 de la OIT). A su vez, señala que la presente acción se articuló con sustento en el artículo 47 de la ley 23.551 y en el artículo 1 de la ley 23.592, de carácter federal, cuya interpretación y alcance se encuentran en juego en el presente recurso.
En ese sentido, sostiene que se encuentra acreditada la actividad gremial que ejercía el actor y que el traslado ordenado por la demandada constituyó una represalia a esa actividad y a su intención de postularse como delegado de la empresa.
Por otro lado, se agravia con sustento en la doctrina de la arbitrariedad pues afirma que el a quo realizó una errónea ponderación de las constancias de la causa y se apartó de la doctrina sentada por la Corte en el caso "Pellicori".
En ese sentido, arguye que las declaraciones testimoniales acreditaron la actividad gremial que realizaba el actor, tendiente a obtener un llamado a elecciones de delegados del SOETC, y la contemporaneidad entre el traslado ordenado por la demandada y el emplazamiento de la autoridad de aplicación para que se efectivicen las elecciones. A su vez, destaca que los testigos explicaron que los traslados siempre fueron voluntarios pues la empresa demandada publicaba las vacantes y los trabajadores se postulaban para cubrirlas. Puntualmente, remarca que al testigo Vera le ofrecieron el mismo destino que al actor y que este lo rechazó.
Señala que la accionada fue fehacientemente notificada del emplazamiento del ministerio de trabajo y de la intención del actor de
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1493
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1493¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 1499 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
