Deliberante del Municipio de Santa Rosa -Provincia de La Pampa- autorizó al Departamento Ejecutivo a realizar aperturas de cuentas corrientes o cajas de ahorro en cualquier entidad financiera regida por la ley 21.526, dando prioridad a dicho efecto al Banco de la Provincia de La Pampa, al Banco de la Nación Argentina, al Banco Hipotecario SA y al Banco Credicoop Coop. Ltdo. (artículo 2).
En la misma norma, con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de sus recursos, se facultó al intendente a efectuar colocaciones de los fondos disponibles en inversiones en cualquier otra entidad financiera en la cual el municipio tuviese cuenta habilitada. Asimismo, se previó que, siempre que la tasa ofrecida fuese igual o superior a la del resto de las entidades consultadas, se debía otorgar prioridad a los Bancos de la Provincia de La Pampa, Nación, Hipotecario y Credicoop, siguiendo dicho orden (artículos 49, 5° y 6).
27) Que el Banco de la Provincia de La Pampa -Sociedad de Economía Mixta, con participación mayoritaria de la provincia- dedujo ante la máxima instancia local una acción de inconstitucionalidad contra la norma municipal reseñada (fs. 49/72).
En resumen, sostuvo que la ordenanza resulta inconstitucional por dos órdenes de razones, a saber:
1) la primera, porque desconoce que, según la Constitución local, es competencia del Poder Legislativo provincial crear y suprimir bancos oficiales y legislar sobre el régimen crediticio bancario (artículo 68, inciso 19); y 10) la segunda, por cuanto vulnera el artículo 14 de la ley provincial 1949 -Carta Orgánica del Banco de La Pampa- que estatuye a dicha entidad como agente financiero de la provincia, municipios y comisiones de fomento; y, en consecuencia, caja obligada para el ingreso de las rentas fiscales y de los dineros, títulos y depósitos (incluidos los judiciales) de las reparticiones oficiales, siendo que toda excepción a ese régimen debe ser dispuesto por el Poder Ejecutivo provincial.
Al contestar la demanda, la accionada defendió la validez de su ordenanza. Manifestó que, en el diseño de la Constitución federal, los municipios gozan de autonomía y, por ende, se encuentran habilitados
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1438
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