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Fallos: 346:1437 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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demostrar eficazmente que el artículo 14 de la Carta Orgánica del Banco Provincial de La Pampa que aquí impugna pueda comprometer su existencia patrimonial, como así igualmente, que tampoco se ha aportado en autos elemento concreto y probatorio cierto que pueda acreditar el efectivo perjuicio que le ocasionaría la exclusividad dispuesta para sus operaciones financieras, limitándose solamente a alegar que el Banco de la Provincia de La Pampa no realiza política de fomento alguna por ser un banco comercial minorista, sin que ello alcance a mi juicio como para arribar a una solución diferente a la determinada por el superior tribunal de la provincia. Aun así, a todo ello debe sumarse, como bien sostiene la representante de la Procuración General de la Nación en su dictamen que obra en autos, que la Provincia de La Pampa reguló de modo razonable el régimen bancario oficial instituyendo al agente financiero exclusivo de los municipios asentados dentro de su jurisdicción, sin que se haya demostrado en tal caso que dicho proceder implique una grave restricción a la libertad de disponibilidad de los recursos de la demandada, ni impida su subsistencia en materia económico financiera, atento lo cual los agravios esgrimidos en tal sentido no podrán tener acogida favorable en esta instancia.

Por tales argumentos y por lo expuesto sustancialmente en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, corresponde declarar la admisibilidad formal y la procedencia de la queja y del recurso extraordinario interpuestos oportunamente y, en consecuencia, confirmar en todos sus términos el pronunciamiento que fuera recurrido ante esta instancia. Con costas. Reintégrese el depósito que fuera oportunamente consignado en estos autos. Notifíquese, agréguese la queja al expediente principal y, oportunamente, devuélvase.

ALEJANDRO OSVALDO TazZA.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio RosATti Y

DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don JuAN CARLos MAQUEDA
Considerando:

1 Que por intermedio de la ordenanza 5546/16 (fs. 183/20 de los autos principales a los que se hará referencia en lo sucesivo), el Concejo

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1437

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