En relación con ello, este Tribunal ha sostenido que las constituciones provinciales no pueden, bajo la apariencia de reglamentar tal autonomía, trasponer los límites de lo racional y razonable para la vigencia efectiva de los municipios ("Ponce, Carlos Alberto", Fallos: 328:175 ), sentando de tal manera la pauta de "razonabilidad" como elemento para examinar la validez de los límites que las regulaciones provinciales imponen a los municipios, en consonancia con lo previsto en el artículo 28 de la Constitución Nacional.
5 Que de tal manera -siendo que la normativa que la Municipalidad cuestiona ha sido dictada en el uso de atribuciones que la Constitución Nacional confiere a las provincias- la cuestión a dirimir se centra en analizar sila injerencia del estado provincial en el caso concreto aparece como desproporcionada o irrazonable.
En tales condiciones debo coincidir con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal en punto a que el municipio no logra demostrar eficazmente que el artículo 14 de la Carta Orgánica que impugna comprometa su existencia patrimonial ni aporta prueba alguna que pueda acreditar el perjuicio que le ocasiona la exclusividad dispuesta para sus operaciones financieras, lo que me convence de la improcedencia del recurso intentado.
Por ello, de conformidad con lo allí dictaminado, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 4. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
Rocío ALCALÁ.
VoTo DEL SEÑOR ConJUEZ Doctor Don ALEJANDRO OSVALDO TAZZA Considerando:
1) Que el Superior Tribunal de La Pampa acogió favorablemente la demanda presentada por el Banco de la Provincia de La Pampa Sociedad de Economía Mixta con participación mayoritaria de la provincia respectiva) y en tal sentido procedió a declarar la inconstitucio
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1435
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