de modo razonable el régimen bancario oficial instituyendo al agente financiero exclusivo de los municipios asentados dentro de su jurisdicción, sin que se haya demostrado que ello implique una grave restricción a la libre disponibilidad de los recursos de la demandada ni le impida su subsistencia.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 4. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
Horacio Rosattt (en disidencia)— Juan Carios MAQuEDA (en disidencia) — RicarDo Luis LORENZETTI — Rocío ALCALÁ (según su voto) — ALEJANDRO OsvaLDO Tazza (según su voto).
Voto DE LA SEÑORA CONJUEZA Doctora Doña Rocío ALCALÁ Considerando:
1 Que comparto la relación de la causa efectuada por el magistrado que me precede en el voto y coincido en lo sustancial con los fundamentos desarrollados. Asimismo, considero oportuno profundizar los argumentos que estructuran mi decisión en tal sentido.
2 Que el artículo 123 de la Constitución Nacional incorporado por la reforma de 1994 establece que cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Conforme este artículo, la autonomía municipal no es absoluta, sino que su alcance y contenido deben ser reglados por las provincias.
Y de manera específica menciona dentro de esos contenidos a los órdenes económico y financiero.
En el uso de tales atribuciones, la Constitución de la Provincia de La Pampa establece en su artículo 68, inciso 19, al enunciar las atribu
Compartir
38Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1433
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1433¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 1439 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
