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Fallos: 346:1443 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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cemos explícitamente entidad política o le retaceamos la capacidad de organizar su administración y realizar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones o los privamos del sustento económico-financiero indispensable para que preste aquellos servicios públicos que la provincia le asigne, inherentes a su existencia o le impedimos ejercer su autonomía institucional" (Convención Constituyente Nacional, sesión del 8 de agosto de 1994, intervención del Convencional Merlo; citado en Fallos: 337:1263 y 341:939 ).

10) Que, en sintonía con lo expuesto, cabe señalar que, aun previo a la reforma constitucional de 1994, esta Corte entendió que de la mera existencia del "régimen municipal" asegurada por la Constitución Nacional en su artículo 5", se sigue un standard de subsistencia económica razonable (Fallos: 312:326 , cit.). De modo explícito, en el citado artículo 123, los constituyentes en el año 1994 entendieron que la "autarquía" era uno de los contenidos de la "autonomía", al señalar que:

<...los planos económico y financiero han sido especialmente considerados en el texto constitucional porque tienen una importancia superlativa. De esta manera estamos especificando y dejando en claro que los municipios argentinos van a poder [...] controlar sus propios recursos que, a su vez, podrán ser manejados independientemente de otro poder, complementando así las facultades de administración que le son propias" (sesión del 4 de agosto, intervención del Convencional Prieto al informar el dictamen de mayoría de la Comisión del Régimen Federal, sus Economías y Autonomía, Municipal; citado en Fallos: 337:1263 -cit.- y 341:939 -cit.-).

En estos términos, el llamado "derecho a los medios" comporta una garantía que repele y protege a los municipios de indebidas injerencias de autoridades extrañas, incluidas las provinciales, cuando pretenden avanzar -so pretexto de reglamentar- sobre los caracteres que hacen al núcleo o esencia de la autonomía. En ese núcleo, constitucionalmente protegido, la facultad de administrar y disponer de los recursos municipales resulta una atribución ínsita a la gestión local y, por ende, un recaudo inherente para el eficaz cumplimiento de los cometidos a su cargo.

11) Que, en este escenario, la Constitución de la Provincia de La Pampa guarda marcada congruencia con la Constitución federal. La ley suprema pampeana -al establecer los alcances del régimen municipal- sostiene que los municipios cuentan con "...autonomía política,

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1443

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