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Fallos: 346:1441 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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cipio ha cuestionado la validez del artículo 14 de la Carta Orgánica del Banco de La Pampa -aprobado por la ley 1.949- por ser contrario a la Constitución Nacional, las leyes federales 21.526 y 24.144 y la circular "A" 5460 del Banco Central de la República Argentina (artículo 14, inciso 2", de la ley 46).

6 Que la cuestión que se trae a conocimiento y decisión de esta Corte consiste en establecer si el Municipio de Santa Rosa cuenta con atribuciones para el dictado de la ordenanza 5546/16, a través de la cual -en síntesis- autorizó al intendente a abrir cuentas e invertir sus recursos en entidades financieras distintas al Banco de La Pampa, en la medida en que le brinden condiciones más beneficiosas.

El tribunal superior de justicia -al hacer propio el razonamiento y la línea argumental del Banco de La Pampa- entendió que la solución adoptada por el legislador municipal es inconstitucional pues, a su juicio, avanzó sobre atribuciones que la Constitución local reserva a la legislatura provincial y, con ello, ignoró el citado artículo 14 de la ley 1949 "Carta Orgánica del Banco de La Pampa".

Frente a ese conflicto normativo, el eje de la discusión consiste en definir los alcances de la autonomía municipal previstos en la Constitución Nacional. Y sobre tales bases, dilucidar si el municipio demandado cuenta con atribuciones para disponer el destino de sus recursos del modo en que lo hizo; o si, por el contrario, dicha atribución fue legítimamente limitada por la provincia a través de la ley 1949.

7) Que desde su texto originario la Constitución Nacional consagró la institución municipal como parte integrante de la organización política federal, ordenando a las provincias el aseguramiento de su régimen (artículo 5"). A la luz de dicho mandato, la jurisprudencia de este Tribunal derivó una regla -que vale tener presente- según la cual las leyes provinciales no sólo deben imperativamente establecer los municipios, sino que no pueden privarlos de las atribuciones mínimas necesarias para desempeñar su cometido. Pues, si los municipios se encontrasen sujetos en esos aspectos a las decisiones de una autoridad extraña -aunque se tratara de la provincial- ésta podría impedirles desarrollar su acción específica, mediante diversas restricciones o imposiciones, capaces de desarticular las bases de su organización funcional (confr. Fallos: 312:326 y 314:495 ).

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1441

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