ciones y deberes de la Cámara de Diputados, que entre las primeras se encuentra la de crear y suprimir bancos oficiales. Atribución que se vio materializada con la sanción de la ley provincial 1949 que aprueba la Carta Orgánica del Banco de La Pampa, cuyo artículo 14 la recurrente cuestiona por inconstitucional, concretamente en cuanto se constituye ala entidad como "caja obligada para el ingreso de las rentas fiscales." 3 Que como explica el maestro Germán Bidart Campos, la estructura constitucional de nuestra federación presenta los rasgos fundamentales de todos los estados federales, a saber, las tres relaciones vertebrales: a) de subordinación, b) de participación, c) de coordinación.
La relación de subordinación se expresa en la llamada supremacía federal. El equilibrio del principio de unidad con el de pluralidad tiende a proporcionar cohesión y armonía mediante la subordinación de los ordenamientos jurídico-políticos locales al ordenamiento federal, para que las "partes" sean congruentes con el "todo". Ello quiere decir que la Constitución federal impone ciertas pautas en las estructuras de lineamiento que deben ser acatadas y reproducidas por las constituciones de los estados miembros.
En virtud de esta relación, lo que se subordina es el "orden jurídico" provincial al "orden jurídico" federal (Bidart Campos, Germán, Manual de la Constitución Reformada, 8va. reimpresión, Buenos Aires, 2019, Ed. Ediar, T. L, pág. 440). Y como derivación lógica de tal afirmación es posible concluir, que de igual manera, debe verificarse la misma relación de subordinación del "orden jurídico" municipal al "orden jurídico" provincial.
Entonces, la interpretación que se realice del artículo 123 de la Constitución Nacional no puede soslayar que, de la misma manera que establece el deber de respetar la autonomía municipal, prevé que su alcance y contenido sean determinados por las provincias. De ello se desprende que su ejercicio no es ilimitado.
4) Que cabe destacar que el diseño constitucional a partir de la reforma de 1994 impone a las provincias el aseguramiento de la autonomía municipal en sus respectivas constituciones, pero no las obliga a establecer un único modelo de autonomía.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1434
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