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Fallos: 346:1431 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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2) Que el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la aplicación e interpretación de normas de carácter federal (artículos 5" y 123 de la Constitución Nacional) y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones que la apelante funda en ellas (artículo 14, inciso 3", de la ley 48). Asimismo, se ha cuestionado la validez del artículo 14 de la Carta Orgánica del Banco de La Pampa, aprobada por la ley local 1949, por ser contrario a la Constitución Nacional, a las leyes federales 21.526 y 24.144 y ala circular "A" 5460 del Banco Central de la República Argentina, planteo que ha sido rechazado sin considerar los argumentos de derecho federal invocados por la recurrente (artículo 14, inciso 2", de la ley 48).

35 Que mediante la ordenanza 5546/2016 dictada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, se autorizó al Departamento Ejecutivo a realizar la apertura de cuentas corrientes o cajas de ahorro en cualquier entidad financiera regida por la ley 21.526, dando prioridad al Banco de la Provincia de La Pampa, al Banco de la Nación Argentina, al Banco Hipotecario Nacional y al Banco Credicoop Coop. Ltdo. (artículo 2. Asimismo, se lo autorizó a efectuar colocaciones de fondos disponibles en inversiones que tengan por fin primordial el mantenimiento del poder adquisitivo de los recursos, lo que puede canalizarse por cualquier entidad financiera regida por la ley 21.526 en la que el municipio tenga cuenta habilitada (artículos 4° y 5"). También se lo faculta a dictar la reglamentación pertinente previendo que en las inversiones a plazo fijo se priorice canalizarlas a través de las entidades mencionadas en el artículo 2° siempre que la tasa ofrecida por la institución sea igual o superior a la del resto de las consultadas (artículo 6").

4 Que la Municipalidad de Santa Rosa sostiene la validez de la ordenanza aludida e impugna la Carta Orgánica del Banco de La Pampa -aprobada como anexo I de la ley provincial 1949- cuyo artículo 14 dispone que dicha institución es el agente financiero del Estado provincial, organismos descentralizados y autárquicos, municipalidades y comisiones de fomento de la provincia y la caja obligada para el ingreso de las rentas fiscales y de los dineros, títulos y depósitos de todas las reparticiones oficiales, como así también de los depósitos judiciales.

59 Que la organización de los gobiernos municipales es una materia que los artículos 5" y 123 de la Constitución Nacional reconocen

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1431 
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